COMISION
A - 1
TEMA CONTRATOS EN GENERAL y DERECHO INFORMÁTICO |
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PRESIDENTA:
Cristina N. ARMELLA
RELATORA: Guillermina TAJAN
Además de las Ponencias presentadas dentro del plazo conferido,
fueron incorporadas dos mas correspondiente a:
Sotomayor, Gabriela, “Emergencia Contractual”
Gatti, Luis Maria, “Contratación a distancia”
Las
ponencias presentadas en esta comisión, fueron expuestas
en dos bloques.
Primero se trato la ponencia de Juan Luis Miquel y Silvina Miquel
“Reflexiones sobre el régimen de la nulidad y la
ineficacia contractual en el Proyecto de Código Civil Unificado”,
donde se propone que, en lo relativo a la ineficacia sobreviviente
en materia contractual, se revise la metodología empleada
procurando evitar que su complejidad genere inseguridad jurídica.
Se señala además como un logro del proyecto la previsión
de reglas destinadas a regir la obligación legal de restituir
que pesa sobre las partes con motivo de la extinción del
contrato. Se destaca la previsión de reglas destinadas
a regir la obligación legal de restituir que pesa sobre
las partes con motivo de la extinción del contrato. Se
señala como inadecuada la inclusión de los contratos
plurilaterales en el art. 1054, ya que el mecanismo de la resolución
por incumplimiento de los contratos bilaterales no le es aplicable
En segundo termino se trato la ponencia de Walter Rubén
Ton, “Los contratos conexos deben legislarse”. La
ponencia señala que ante la existencia de contratos coligados
o redes de contratos, realidad que va tomando cada vez más
importancia en el mundo de los negocios, es necesario contemplarlos
legislativamente.
Abierto el debate destinado al análisis de estas dos ponencias.
Intervinieron en el mismo: Eduardo Favier (p), Eduardo Favier
(h), Botteri, Martín, y García Cuerva.
En
el segundo bloque se trataron las dos ponencias de Flavio Varennes
y Cristina Rey. La primera “e-commerce – i-commerce”,
abordo el panorama del comercio por internet y propuso la creación
del Registro Publico Informático de Comercio, destinado
a brindar información al consumidor que realice transacciones
por medios electrónicos. La siguiente ponencia: “Problemática
del e-commerce a la luz de la jurisprudencia”, reseño
en forma sistemática los precedentes jurisprudenciales
de los fueros nacionales que han tratado los temas relacionados
con lo informático, siendo una valiosa herramienta para
estudiantes y estudiosos.
Acto seguido se trato la ponencia de Eduardo Marsala y Nilda Moreno
titulada: “En los casos de uso indebido de password se debe
invertir la carga de la prueba y existir una presunción
a favor del usuario”. Marsala señalo que atento a
que las entidades bancarias ofrecen servicios, por medio de los
cuales lucran, deben ser responsables de la seguridad de los sistemas
implementados. Actualmente existen pruebas suficientes respecto
de la imperfección de tales servicios. Por ello, es disvalioso
que a los fines de exonerar su responsabilidad, los bancos pretendan
que recaiga en sus clientes la carga de la prueba. Por ello el
ponente propicio la inversión de la carga de la prueba,
la que deberá recaer sobre los bancos por ser la parte
fuerte del contrato mas especializada, y contra con los medios
para probar y acreditar la eximicion de la culpa.
Por ultimo expuso su ponencia Luis Maria Gatti: “Sistema
TVN – Transmisión voluntad negocial, contratación
a distancia, seguridad afianzada por un sistema de pruebas múltiple”.
El autor propuso el establecimiento de un servicio de transmisión
de la voluntad negocial jurídica y documentos combinando
el sistema de la infraestructura de llaves públicas y privadas
(aplicable para la trasmisión). Analizo la posible intervención
notarial ya que este oficial público tiene competencia
material para certificar la transmisión y recepción
de documentos informáticos.
Participaron
del debate: Negri, Perciavalle, Benseñor, Monteleone
Lanfranco, Drucaroff Aguiar, Ton, Rapoport, Rodriguez Foster,
Dolan, Perez Cassini. |
COMISION
A - 2
TEMA CONTRATOS EN GENERAL |
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PRESIDENTES:
Guillermo RAGAZZI y Eduardo FAVIER DUBOIS (p)
RELATOR: Angel CERÁVOLO y Silvia PRECIADO
- En un primer bloque se expusieron y debatieron temas en relación
a la defensa de los derechos del consumidor y los deberes de información
por parte de los operadores del derecho.
- Hubo consenso en cuanto se dijo que el notario es un operador
del derecho idóneo para informar adecuadamente a las partes
en los contratos con cláusulas predispuestas, respecto
a sus alcances, y a efectos de tutelar sus derechos.
- A posteriori se debatió, y se consensuó respecto
a que la información del consumidor, dentro del sistema
financiero, debe ser completa y verás. Esta información
ha de incluir las prevenciones necesarias respecto de la organización
legal del prestatario del servicio (Entidad Financiera).
- Por último y luego de amplio debate se concluyó
que dadas las estadísticas recogidas en nuestro país,
respecto de las deficiencias del sistema financiero en orden a
la protección al consumidor, la conveniencia de la sanción
de una ley nacional de orden público que tutele sus derechos.
- En el segundo bloque se debatió y propuso acerca de la
necesidad de extremas los requerimientos legales en oportunidad
de otorgar franquicias.
- Se comentó e informó respecto al funcionamiento
del contrato de forfaiting, analizándose sus especiales
características y las posibilidades que el mismo confiere
en orden al funcionamiento en el ámbito del comercio internacional.
- Un tema que generó gran debate fue la posibilidad de
gerenciamiento en el ámbito de las asociaciones civiles,
sin perjuicio de señalarse alguna reversa de su regulación
en una ley especial sobre la materia. Se concluyó aceptando
esta figura, pero siempre que la misma no desnaturalice la esencia
de la asociación civil.
- Por último se analizó la carencia de tipicidad
legal de los contratos de distribución, considerándolos
en el medio entre los de producción y consumo, no obstante
existir a su respecto tipicidad social. |
COMISION
A - 3
TEMA CONTRATOS FINANCIEROS |
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PRESIDENTES:
Miguel Angel ACOSTA y Rodrigo CATALDO
RELATOR: Rubén TON
Se
presentan tres ponencias a la discusión:
I.-
FAVIER DUBOIS, Eduardo M. (h) - SPAGNOLO, Lucía.
TEMA: “Las tasas de interés en las
operaciones bancarias” (Pág. 137 del Libro de Ponencias)
PROPUESTAS: A) Las tasas bancarias de interés deben tener
límites fijados por la ley.
B) El pacto sobre tasas bancarias no puede remitir unilateralmente
al banco, ni puede inferirse de resúmenes no impugnados.
C) No puede admitirse tasa usuraria.
D) No corresponde adicionar a las tasas cargo por servicios ni
comisiones.
DEBATE:
1. BUTTY cuestiona al BCRA, divide las operaciones bancarias excluyendo
las de servicio. Habla del efecto multiplicador bancario. Concluye
apoyando la ponencia porque la tasa debe tener límites.
2. CRISTIÁ. No fijar tasas de interés por ley. El
Banco Central no tiene el poder de la Reserva Federal de los Estados
Unidos de América. Proyectos de inversión a largo
plazo en el mercado de capitales y no financiación bancaria.
3. MONTELEONE LANFRANCO. La teoría de la lesión
no puede aplicarse a la gran empresa. Salva a la que hizo un mal
negocio y genera inseguridad jurídica.
4. RICCHIERI. La tasa legal no es salvavidas para la economía.
5. COQUETTI. La tasa de interés tiene aspectos económicos
y jurídicos. La ley que estableció la filial como
sucursal no fue receptada por la jurisprudencia. Desde el 70 la
Carta Orgánica del BCRA y la ley 21526 libertad y responsabilidad
para actuar. Sistema financiero en crisis desde el 80. Banco Oddone
funcionó tres meses y medio y aún en el 2005, continuaban
los litigios.
6. MARSALA. Compartió ideológicamente la ponencia.
Fijar tasas de interés relacionadas con la política
económica.
7. ACOSTA. Algo está pasando con el sistema bancario.
8. CAMERINI. Sistema bancario sobredimensionado. La banca pública
deberá estar al servicio de la producción. El BCRA
es útil no sus funcionarios.
9. TON. La relación del riesgo con la tasa. La economía
marca las tasas. La actividad bancaria no es servicio público
sino privado con utilidad pública. La tasa legal fijada
no sirve.
10. DRUCAROFF. Tasa de EEUU es indicativa. No límite legal.
Comisiones por gastos deben tener origen cierto. Códigos
de buenas prácticas bancarias con poca difusión
por ambos lados.
II.
Alejandro DRUCAROFF AGUIAR
Tema: “Los intereses en la ejecución
del saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Inaplicabilidad
de la doctrina plenaria Calle – Guevara.” (Pág.
145)En
ausencia de pacto expreso, los intereses en la ejecución
del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, deben capitalizarse
trimestralmente, resultando inaplicable al caso la doctrina del
plenario Calle – Guevara.
DEBATE:
1. BUTTY. Cuestiona el título para la ejecución
del saldo deudor.
2. TON. De acuerdo con la capitalización no con la tasa
lineal que beneficia la duración del proceso a los morosos.
III.
Eduardo MARSALA.
Tema: “La responsabilidad bancaria por
el otorgamiento abusivo de créditos”.
Cuando
existe otorgamiento abusivo de créditos y la entidad crediticia
es oficial, la responsabilidad analizada con carácter restrictivo,
se extiende al BCRA por su dolo o negligencia en la omisión
de control. Tuvo total apoyo en el debate. Salvo la observación
de la Dra. Coquetti y Ton de lo difícil que llegue a la
aplicación práctica.
RELATOR: Rubén
TON y Analía PEREZ CASSINI
A partir del momento que asumí la relatoría expusieron
los Doctores:
REYNOSO, Daniel Gerardo sobre el Sistema de Tarjetas de Crédito
en un sistema de contratos cuyo objeto es la “Administración
de Cuentas Corrientes Mercantiles”. (pág. 155).
DRUCAROFF AGUIAR, Alejandro sobre “El plazo de prescripción
aplicable a los créditos nacidos de contratos de tarjetas
de crédito anteriores a la Ley 25.065”. (pág.
163).
BALONAS, y otros sobre el tema “Contratos de tarjetas de
crédito, cláusula de rescisión sin causa”.
(pág. 169).
PRECIADO, Silvia sobre “Dificultad probatoria del usuario
de tarjetas de crédito”. (pág.173).
La primera de ellas propone el estudio del sistema de tarjeta
de crédito a partir de la definición de tal sistema.
Parte de la consideración de que el concepto prioritario
e imprescindible es el sistema del cual la tarjeta obtiene su
origen y sentido en el cual opera; proponiendo la caracterización
de dichas cuentas como cuentas corrientes mercantiles por medio
de las cuales los usuarios con la entidad emisora y los establecimientos
con la entidad pagadora, intercambian valores recíprocamente
como resultado de las operaciones que se cursan por el sistema;
sosteniendo que dichas operaciones no son compras, ventas ni locaciones,
sino operaciones de cuenta que se registran como asientos abstractos
deudores o acreedores que arrojan un saldo al efectuarse la liquidación
en la fecha de cierre; por lo que la obligación de pago
del usuario no es pagar precios por los consumos efectuados, sino
pagar el saldo abstracto de cuenta resultante de su liquidación.
En líneas generales hubo adhesiones a la ponencia, aprobándose
en consecuencia.
A la segunda ponencia del Doctor Drucaroff Aguiar, vinculado siempre
a las tarjetas de crédito, propuso que el plazo de prescripción
establecido por la Ley 25.065 para los créditos que surgen
de esa norma, no sean aplicados a los contratos celebrados con
anterioridad a su entrada en vigencia, siendo el plazo de prescripción
de los créditos nacidos de contratos de tarjetas de crédito
anteriores a la citada ley, de 10 años contados desde su
exigibilidad. No hubo oposiciones a la propuesta, por lo que prevalece
la postura del ponente.
En
relación a la tercera ponencia, expuesta por el Dr. Canevelli,
habló de la cláusula de rescisión incausada,
haciendo notar que el artículo 14 inc. F de la ley sanciona
con la nulidad la rescisión unilateral, proponiendo que
todas aquellas cláusulas que continúen insertas
y que posibiliten la Rescisión Unilateral deben ser declaradas
nulas. A su vez dado que el peligro en la demora, pueda causar
mayores inconvenientes en la resolución del conflicto,
proponen el “Procedimiento Sumarísimo” para
resolver la controversia. Se aprobó en general.
Por
último, la Dra. Silvia Preciado propuso “invertir
la carga de la prueba frente a la imposibilidad del co-contratante
de demostrar la veracidad de lo expuesto. Destacó que las
cláusulas que sean contrarias al art. 46 de la ley (25.065),
deben ser probadas por quienes estén en mejores condiciones
para hacerlo.
Se mencionó las cargas probatorias dinámicas para
dar sustento a su ponencia; estableciéndose el importante
rol que hay que darle a esos documentos informáticos, debiendo
los documentos asegurar fidelidad y autenticidad del soporte papel.
Al
respecto en la réplica el Doctor Ton señaló
que con los art. 14 y 46 de la ley 25.065 el panorama cambió
en relación a la prueba dinámica toda vez que en
el juicio ejecutivo se puede ensamblar con la prueba dinámica.
Por lo demás no hubo oposiciones, por lo cual prosperó
la mencionada ponencia. |
COMISION
B - 1
TEMA SOCIEDADES EXTRANJERAS Y NEGOCIOS PARASOCIETARIOS
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PRESIDENTES:
Ricardo A. NISSEN y Norberto BENSEÑOR
RELATORES: M. Susana SOSA de IRIGOYEN y Alejandro
MONTELEONE LANFRANCO
1)
PONENCIA: “Contratación con Sociedades Extranjeras”
Autores: Benseñor, Norberto R. Y Cerávolo, Ángel
Francisco. Ubicación: Pág. 305.
Los autores abordan el tema de la diferencia entre los conceptos
de capacidad y legitimación de la sociedad constituida
en el extranjero, otorgándole a la sociedad capacidad y
legitimación aún cuando no se encuentre inscripta
y realice ejercicio habitual.
Los ponentes citan doctrina relacionando capacidad, objeto y legitimación;
consideran que las sociedades extranjeras la tienen como cualquier
persona jurídica.
Respecto a la capacidad, la define en torno negativo como principio
que toda persona es capaz citando el art. 34 del C.C.
Benseñor amplía la ponencia aclarando que no se
cuestiona las facultades que tiene la I.G.J. y relaciona el art.
34 del C.C. y 118 L.S.C. como sujeto del derecho; respecto de
capacidad objeto determina la ley de origen.
Propone analizar art. 73 Ley 16.060 de Uruguay (son inoponibles
a los terceros de buena i.e.) porque contiene restricciones a
la representación oponibles a quienes las conozcan, contiene
algún requisito adicional, y que la 19.550 determina obligaciones
pero no sanciones a su incumplimiento respecto a las cargas registrales.
Participantes en debate: seis (6). Doctores:
García Cuerva, considera eficaz la proyección sobre
los efectos de la inscripción respecto a terceros y no
a las partes.
Vítolo, analiza el vocablo “habilitación”
en el concepto de sociedad y sobre todo si este vocablo vincula
a la capacidad. Interpreta que lo importante en su interpretación
es la seguridad jurídica a toda transacción mercantil
plasmado en instrumentos públicos donde el notario da fe
respecto a los documentos habilitantes, si no se cumple el art.
118 traerá dificultades.
Acquarone, no comparte con el ponente respecto al acto jurídico
donde está previsto compraventa de aeronave o colaboración
empresaria y considera que el acto no es nulo.
Butty, coincide tanto con Vítolo sobre las complicaciones
que puede acarrear como también con Acquarone respecto
a la legitimación, considerando de aplicación el
cumplimiento del art. 118 L.S.C.
Biagosch, se adhiere a la ponencia desarrollada, y coincide con
Butty en un todo de acuerdo.
Nissen, considera la legitimación en su aspecto procesal
en tanto que capacidad de manera sustancial. Explica el tratamiento
seguido en la Res. 8 sobre las sociedades off-shore inscriptas
bajo el art. 118 ó 123 que desoyeron las resoluciones 7/03
y 2/05 respecto a intimaciones cursadas que no regularizaron en
consecuencia las sociedades extranjeras no pueden invocar su existencia
porque no tienen capacidad.
Réplica: Cerávolo, cita doctrina
italiana, disiente con Butty, se mantiene en su ponencia sobre
legitimación que se aclara posteriormente. Por su parte
Benseñor, aclara a Vítolo sobre “habilitación”
y una vez entendido coinciden en un todo de acuerdo, a lo que
también se adhiere Butty y respecto a Nissen opina que
la Res. Administrativa respecto al art. 124 es recurrible por
vía judicial.
2)
PONENCIA: “Las denominadas sociedades off-shore
y la titularidad de bienes registrables”. Autor: Oscar Cesaretti.
Ubicación: Pág. 326
El autor sostiene que la sociedad off-shore posee la capacidad
y legitimación que le reconozca la legislación de
su país de origen, se encuentra legitimada para disponer
de bienes registrales en nuestro país sin necesidad de
adecuarse al art. 124 de la Ley 19550.
3)
PONENCIA: “Las denominadas sociedades off-shore
y la disposición de inmuebles” Autor: Enrique Skiarski.
Ubicación: Pág. 329.
El autor sostiene la teoría de que la transferencia de
bienes inmuebles no constituye un acto aislado.
Participantes en debate: tres (3) Doctores:
Acquarone, se adhiere.
Butty, mantiene el cumplimiento del art. 118.
Nissen, amplía su postura desarrollada en el tratamiento
anterior.
4) PONENCIA: “Capacidad de la sociedad
extranjera para realizar contratos de compra-venta de inmuebles”.
Autor: Andrea T. Andino. Ubicación: Pág. 331.
La Doctora Andino sostiene que los derechos constituidos sobre
inmuebles ubicados en territorio nacional por una sociedad off-shore
con el objeto de escapar a las obligaciones legales argentinas
son inoponibles a los damnificados de la utilización de
dicha estructura.
Acquarone, refiere a la capacidad de la sociedad en el país
de origen.
En su réplica la ponente, respecto a la capacidad de sociedades
extranjeras lee el art. 7 CIDIP II como también cita la
resolución 2 de la I.G.J. que trata de la falta de capacidad
en el país de origen.
6)
PONENCIA: “Necesaria reforma a los efectos del
reconocimiento legislativo de los negocios parasocietarios”.
Autor: Eduardo A. Marsala. Ubicación: Pág. 353
Considera que el proyecto de reforma de la ley societaria resulta
insuficiente al legislar los contratos de sindicación de
acciones y no todos los contratos parasociales en general. Considera
escaso el tratamiento que se le otorga por cuanto debería
incorporarse: 1) todos los convenios parasocietarios, 2) regular
la notificación a la I.G.J. y a la sociedad, 3) establecer
pautas sobre la inoponibilidad, 4) determinar el tratamiento de
voto cuando el contrato contiene vicios de nulidad.
Participantes en debate: dos (2) Doctores:
Dr. Ducaroff considera positiva la propuesta en tanto que Ton
no estuvo de acuerdo con el ponente en términos generales
destacando que es positiva la inclusión de este instituto
en el anteproyecto, recalcando que los convenios que realizan
los accionistas fuera del ámbito de la sociedad son lícitos
y de reconocida validez en la jurisprudencia.
7) PONENCIA: (presentada en mano): “Art.
36 de la Res. Gral. 7/2005 dictada por la I.G.J.” Autor:
Esc. Rodríguez Romano.
La ponente cuestiona el tratamiento del art. 36 de la resolución
citada leyendo detalladamente todo lo que abarca en ella.
Participa en debate el Dr. Rossi donde explica exhaustivamente
los orígenes que consideró el organismo a redactar
dicho artículo en la resolución.
No obstante ello, la ponente acepta la situación planteada,
pero se mantiene en lo dicho en la ponencia.
7) PONENCIA: “Inversiones por sistema de
compras apalancadas ó leveraged buy out”. Autor:
Daniel R. Vítolo. Ubicación: Pág. 379.
Enfatizó el ponente que esta operatoria no está
permitida en nuestra legislación por violar en principio:
a) art. 58 L.S.C. (delimita legitimación de actuación
de los administradores); b) art. 220 (adquisición por la
sociedad de sus propias acciones); c) art. 54 incs. 2 y 3 (sobre
utilización de fondos de la sociedad, actuación
para fines extrasocietarios); y d) arts. 248 y 272 (impone deberes
de abstención en deliberación y votos de quienes
tienen interés contrario al de la sociedad).
Participantes en debate: seis (6), Doctores Ton, Biagosch, Ducaroff,
Rossi y Nissen.
Todos ellos es destacable afirmar que han coincidido de manera
absoluta con el ponente aportando cada uno conceptos de ratificación,
acuerdo y apoyo con el enfoque del trabajo expuesto, como también
los antecedentes citados a nivel nacional y casos dados en el
ámbito internacional y concluyen que conforme a la legislación
actual es difícil evitar y ratifican el abuso del sistema
de la compra apalancada pronunciándose por su negativo.
9) PONENCIA: “El apalancamiento financiero
y el anteproyecto de ley de sociedades comerciales”.
Autores: Oscar Cesaretti y Enrique Skiarski. Ubicación:
Pág. 389.
Los autores sostienen que el sistema descrito, no existe un único
vector determinante de su prohibición, ya que para ello,
se conjugan los intereses de los acreedores sociales, los accionistas
minoritarios, y de los propios trabajadores. |
COMISION
B – 2 CONTRATACIÓN SOCIETARIA
TEMA NEGOCIOS SOBRE ACCIONES Y ASOCIATIVOS |
|
PRESIDENTE:
Hugo Enrique ROSSI
RELATORES: Alejandro DRUCAROFF AGUIAR y Marcelo
PERCIAVALLE
Ponencias
tratadas:
1. "Sindicación de acciones", Dr. Enrique M.
Butty (entregada en mano). Ponencia: La única alternativa
que permite postular la licitud de los acuerdos de sindicación
de acciones es su inoponibilidad a la sociedad.
2. "La sindicación de acciones en la doctrina y en
la jurisprudencia" (libro de ponencias: p. 393), Dr. Marcelo
Perciavalle. Ponencia: Propone la inclusión de la regulación
del instituto en la legislación societaria.
3. "Sindicación de acciones: análisis en el
derecho argentino y comparado", Dra. María Susana
Sosa de Irigoyen (libro de ponencias: p. 405). Ponencia: El contrato
de sindicación de acciones es un pacto lícito entre
los socios de evidente utilidad práctica e inoponible a
la sociedad.
4. "Usufructo de acciones y derecho a voto", Dr. Hugo
Enrique Rossi (libro de ponencias: p. 439). Ponencia: La cesibilidad
de los derechos políticos al usufructuario tiene que ser
de interpretación restrictiva, objeto de un pacto expreso
que atienda debidamente el interés social.
5. "Límites al usufructo de acciones", Dr. Ricardo
A. Nissen (libro de ponencias: p. 449). Ponencia: Es inadmisible
que el usufructo de acciones del art. 218 L.S. comprenda el ejercicio
de los derechos políticos, los cuales siempre deben estar
en cabeza del nudo propietario.
6. "En torno a la problemática de los aportes irrevocables:
debe revisarse el criterio de su registración contable",
Dr. Eduardo Mario Favier Dubois (p) (libro de ponencias: p. 459).
Ponencia: Debe revisarse el criterio de registración contable
de los denominados aportes irrevocables, que actualmente consiste
en asimilarlos a aportes de capital en firme, reconocidos contablemente
aún antes de haber sido aprobados por la asamblea.
Tratamiento de las ponencias y debate: de conformidad con el reglamento
del Congreso, cada ponente dispuso de su tiempo para fundamentar
la ponencia presentada. A continuación se abrió
la lista de oradores en la cual participaron los Dres. Vítolo,
Acquarone, Butty, Ton, Skliarski y Marsala.
Conclusiones del debate:
1. Respecto de las tres primeras ponencias, referidas a la sindicación
de acciones, existió consenso en la licitud de la figura
contractual así como que la misma y sus implicancias debían
considerarse inoponibles a la sociedad. Hubo acuerdo también
en cuanto a la conveniencia de legislar de modo expreso en la
materia.
2. Con relación a las dos ponencias relativas al usufructo
de acciones y sus límites, los participantes en el debate
expresaron su apoyo a la ponencia del Dr. Nissen, en el sentido
de considerar inadmisible la cesión al usufructuario de
los derechos políticos del socio.
3. Finalmente, la ponencia que propuso revisar el actual criterio
de registración de los aportes irrevocables, recibió
amplio apoyo de los participantes, registrándose posiciones
encontradas en cuanto al mejor modo de registrarlas en sustitución
de la modalidad cuestionada. |
| Comision
C |
|
PRESIDENTES:
Héctor GARCÍA CUERVA y Enrique BUTTY
RELATORES: Enrique SKIARSKI y Marina MEIJIDE
CASTRO
Las ponencias debatidas fueron:
1. Riesgo performance en el fideicomiso financiero por Carrafiello
y Macia.
2. Legitimación del fiduciario para el ejercico de los
derechos parapolíticos por Castorino de Puppi y Favier
Dubois (P).
3. El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso
preventivo del fiduciante por Camerini.
4. Debe presentarse a verificar el beneficiario de un contrato
de fideicomiso en garantía en el concurso del fiduciante
por Raisberg.
5. El fideicomiso en garantía frente al concurso preventivo
del fiduciante por Bauza de Pina.
6. El leasing como instrumento de financiación por Acquarone
y Embon.
Intervinieron
en el debate los Doctores Skiarski, Favier Dubois (h), Ton, Botteri,
Godines, Pereyra Díaz y Butty.
Las ponencias 1, 2 y 6 concitaron la adhesión de los participantes.
Respecto a la ponencia1 se dijo que la constitución de
un fideicomiso financiero para evitar las cargas de información
de la emisión de obligaciones negociables era un negocio
simulado en fraude a la ley.
Respecto a la ponencia 2 se acordó que si bien en el fideicomiso
de acciones, el fiduciario goza de los derechos políticos
ello no es absoluto cuando mediante esta figura se intenta eludir
las consecuencias de otros institutos del derecho societario como
la prenda de acciones, etc.
Respecto a las ponencias 3, 4 y 5 hubo consenso en el sentido
de que el fiduciante debe denunciar al concurso sobre la existencia
del fideicomiso para que conste en el informe del Síndico.
No hubo consenso sobre si el beneficiario debía presentarse
a verificar el crédito.
Se dijo que si bien el fideicomiso sustrae los riesgos del negocio
crediticio, el derecho comercial debe poner como límite
la licitud de la causa del fideicomiso.
Otro participante dijo que lo importante es la época de
la cesación de pagos, por lo que la necesidad de verificar
dependerá si aquella es anterior o posterior a la constitución
del fideicomiso.
También se dijo que el fideicomiso es una variante de la
simulación que en por tanto tiene una cara interna respecto
a los contratantes y una cara externa respecto a los terceros.
Como toda simulación es un negocio indirecto por lo que
ante la cesación de pagos debe soportarse las consecuencias
del negocio indirecto.
Respecto a la ponencia 6 se analizó la naturaleza del contrato,
concluyéndose también que en caso de conflicto lo
importante era la causa fin del contrato. |
COMISION
D
TEMA LOS CONTRATOS FRENTE AL CONCURSO |
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PRESIDENTES:
Daniel Roque VITOLO
RELATOR: Facundo BIAGOSCH y Claudia RAISBERG
De
las ponencias presentadas al Congreso en esta Comisión,
se defendieron las siguientes:
1)
Ponencia presentada por Alejandro Walter TYDEN, titulada “Algunas
reflexiones sobre los contratos civiles y comerciales frente al
concurso preventivo. Interpretación y aplicación
de la normativa actual prevista en la ley 24522”, manifestando
una cierta preocupación con el ámbito de aplicación
del art. 20 de la ley 24522, sosteniendo el ponente que se encuentran
incluidos en su regulación los contratos con prestaciones
recíprocas pendientes, hayan o no hayan tenido comienzo
de ejecución previa a la presentación en concurso
preventivo del co-contratante. Los contratos de cumplimiento diferido
–siempre que su génesis fuese preconcursal- y los
contratos bilaterales. El ponente excluyó de esta previsión
legal a los denominados contratos de ejecución continuada
y fluyente y sostuvo que el concursado tendrá la carga
de notificar a la otra parte la continuación del contrato
una vez autorizada por el juez del concurso. Por último
también expresó que si ninguna de las partes se
manifiesta respecto de la continuación o no del contrato,
en cualquier momento el tercero podrá optar por continuarlo.
2)
Ponencia presentada por Rodrigo Hernán CATALDO, titulada
“Aspectos jurídicos de los contratos derivados en
el concurso y en la quiebra”. La finalidad de este trabajo
fue esbozar cómo se ven afectados los contratos derivados
frente a la apertura del proceso concursal de uno de los co-contratantes,
considerando incluidas en esta denominación a cuatro operaciones
básicas, a saber: fowards, futuros, opciones y swaps. Destacó
el ponente que todas ellas tienen la característica de
constituir contratos bilaterales o acuerdos de cambio y pago,
cuyo valor depende del valor de un activo subyacente, tasa de
referencia o índica. Sostuvo que la problemática
se instala al no existir una disposición específica
en la normativa concursal respecto de estos contratos. Por lo
que podrían ser incluidos en la aplicación del art.
20 de la LC, en el caso de considerarse cumplidos los recaudos
allí previstos; del art. 143 de la LC, de si se trata de
una quiebra y del art. 153 de la LC en el supuesto de que se trate
de un contrato a término. Ante ello resultaría imposible
la exigibilidad anticipada y el “neteo” de diferencias
previstas en los acuerdos de I.S.D.A. (International Swap and
Dealers Asossiation). El expositor mencionó la aplicabilidad
del art. 8 de la ley 24764, modificatorio del art. 46 de la ley
11672, complementaria permanente de presupuesto, el que permite
la compensación por saldos netos en caso de concurso o
quiebra de quien contrató con el Estado.
Teniendo en cuenta este antecedente y la posibilidad prevista
en la ley concursal por el art. 211, así como los precedentes
extranjeros de la legislación inglesa y americana, es que
se ha presentado un proyecto de ley por los Dres. Alegría
y Radzyminsky para dar solución al tema planteado.
3)
Ponencia presentada por Daniel Roque VITOLO, titulada “La
imposibilidad del cumplimiento de los contratos celebrados por
la sociedad hace ingresar a esta en la zona de insolvencia”.
El expositor sostuvo que el incumplimiento regular de los contratos
celebrados por las sociedades comerciales debe ser el test adecuado
para determinar si ellos han ingresado en lo que el autor define
como “zona de insolvencia” y sirven para disparar
las distintas soluciones contempladas en el sistema legislativo
concursal frente a la crisis. Los contratos son el nuevo prisma
para poder interpretar, sobre dicha zona de riesgo, cuando se
comienza con su incumplimiento.
Abierto el debate solicitó la palabra el Dr. Farina quien
se manifestó contrario a la inclusión de los contratos
de duración en el ámbito de aplicación del
art. 20, debiendo distinguir los contratos con prestaciones recíprocas
pendientes de los que están en curso de ejecución
tal como acontece en la quiebra.
A continuación intervino el Dr. Eduardo Favier Dubois (h),
quien destacó la importancia de las ponencias tratadas
en este bloque ya que: la primera de ellas pone de relieve la
necesidad de limitar el alcance del art. 20 y definir qué
contratos deben incluirse en él, en la segunda analiza
los problemas producidos por el concurso preventivo de una de
las partes en el mercado de capitales y la necesidad de una reforma
legislativa, y en la última se señala la relación
existente entre el cumplimiento de los contratos, la insolvencia
y los mecanismos legales existentes para combatirla.
Posteriormente la Dra. Pereira Díaz se manifestó
en contra de la notificación al co-contratante postulada
en la primera ponencia.
Del estado de las ponencias a debate y de las réplicas
resulta que,
La primera ponencia fue aprobada en torno a la exclusión
del contrato de duración del ámbito de aplicación
del art. 20 LC, mas no hubo coincidencia en la necesidad de notificar
expresamente al co-contratante en el caso de optar el deudor por
la continuación, en tanto la segunda y tercera ponencias,
no recibieron objeción alguna por parte de los asistentes,
por lo que resultaron aprobadas en su totalidad.
Es todo cuanto corresponde informar. |
COMISION
E
TEMA NEGOCIOS INTERNACIONALE Y ARBITRAJE |
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PRESIDENTES:
Daniel Roque VITOLO
RELATOR: Claudia RAISBERG
De las ponencias presentadas en esta Comisión, se defendieron
las siguientes, a saber:
1)
Ponencia presentada por Guillermo Enrique RAGAZZI, titulada “El
MERCOSUR y los contratos de colaboración”. El expositor
trató el tema de las oscilaciones existentes en la regulación
de las relaciones jurídicas en el MERCOSUR desde la década
del 90 y destacó la importancia de incorporar un modelo
“tipo” de contrato asociativo de colaboración,
cooperación y coordinación empresaria, de creación
supranacional y otro de sociedades, teniendo en cuenta que el
MERCOSUR tiene por fin mejorar la calidad de vida de los hombres
de la región.
2)
Ponencia presentada por Julia PEREIRA DIAZ, Diego RAPOPORT, Lorena
FABRIS, titulada “La jurisdicción del CIADI y la
participación societaria”. Los expositores destacaron
que: a) La Argentina suscribió el CIADI en 1965; b) Lo
ratificó por ley en 1994; c) Suscribió 57 TBI (Tratado
Bilateral de Inversión), prorrogando jurisdicción
a favor de CIADI; y d) Aceptó la jurisdicción del
CIADI en 33 laudos.
De
todo ello, concluyen los ponentes que no es posible plantear ahora
la inconstitucionalidad de dicha prórroga tal como postula
la llamada “doctrina Rosatti”. Agregaron que Brasil
y México no aprobaron el CIADI y que los únicos
recursos que consideran viables son los proponibles en la etapa
de ejecución de sentencia.
La Dra. Pereira Díaz manifestó una pequeña
disidencia, destacando que comparte la ponencia defendida, con
la salvedad de que el planteo contrario al acatamiento del laudo
sólo puede efectuarse cuando el mismo se vincula a inversores
domiciliados en el extranjero que ostentan menos del 49 % de la
participación social de la sociedad constituida en el país.
Puestas
a consideración de los presentes ninguna de las ponencias
mereció observaciones por lo que ambas resultaron aprobadas. |
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