- PONENCIAS TARDIAS

 

Conclusiones

 
 

COMISION A - 1
TEMA CONTRATOS EN GENERAL y DERECHO INFORMÁTICO

PRESIDENTA: Cristina N. ARMELLA
RELATORA: Guillermina TAJAN
Además de las Ponencias presentadas dentro del plazo conferido, fueron incorporadas dos mas correspondiente a:
Sotomayor, Gabriela, “Emergencia Contractual”
Gatti, Luis Maria, “Contratación a distancia”

Las ponencias presentadas en esta comisión, fueron expuestas en dos bloques.

Primero se trato la ponencia de Juan Luis Miquel y Silvina Miquel “Reflexiones sobre el régimen de la nulidad y la ineficacia contractual en el Proyecto de Código Civil Unificado”, donde se propone que, en lo relativo a la ineficacia sobreviviente en materia contractual, se revise la metodología empleada procurando evitar que su complejidad genere inseguridad jurídica. Se señala además como un logro del proyecto la previsión de reglas destinadas a regir la obligación legal de restituir que pesa sobre las partes con motivo de la extinción del contrato. Se destaca la previsión de reglas destinadas a regir la obligación legal de restituir que pesa sobre las partes con motivo de la extinción del contrato. Se señala como inadecuada la inclusión de los contratos plurilaterales en el art. 1054, ya que el mecanismo de la resolución por incumplimiento de los contratos bilaterales no le es aplicable
En segundo termino se trato la ponencia de Walter Rubén Ton, “Los contratos conexos deben legislarse”. La ponencia señala que ante la existencia de contratos coligados o redes de contratos, realidad que va tomando cada vez más importancia en el mundo de los negocios, es necesario contemplarlos legislativamente.
Abierto el debate destinado al análisis de estas dos ponencias. Intervinieron en el mismo: Eduardo Favier (p), Eduardo Favier (h), Botteri, Martín, y García Cuerva.

En el segundo bloque se trataron las dos ponencias de Flavio Varennes y Cristina Rey. La primera “e-commerce – i-commerce”, abordo el panorama del comercio por internet y propuso la creación del Registro Publico Informático de Comercio, destinado a brindar información al consumidor que realice transacciones por medios electrónicos. La siguiente ponencia: “Problemática del e-commerce a la luz de la jurisprudencia”, reseño en forma sistemática los precedentes jurisprudenciales de los fueros nacionales que han tratado los temas relacionados con lo informático, siendo una valiosa herramienta para estudiantes y estudiosos.
Acto seguido se trato la ponencia de Eduardo Marsala y Nilda Moreno titulada: “En los casos de uso indebido de password se debe invertir la carga de la prueba y existir una presunción a favor del usuario”. Marsala señalo que atento a que las entidades bancarias ofrecen servicios, por medio de los cuales lucran, deben ser responsables de la seguridad de los sistemas implementados. Actualmente existen pruebas suficientes respecto de la imperfección de tales servicios. Por ello, es disvalioso que a los fines de exonerar su responsabilidad, los bancos pretendan que recaiga en sus clientes la carga de la prueba. Por ello el ponente propicio la inversión de la carga de la prueba, la que deberá recaer sobre los bancos por ser la parte fuerte del contrato mas especializada, y contra con los medios para probar y acreditar la eximicion de la culpa.
Por ultimo expuso su ponencia Luis Maria Gatti: “Sistema TVN – Transmisión voluntad negocial, contratación a distancia, seguridad afianzada por un sistema de pruebas múltiple”. El autor propuso el establecimiento de un servicio de transmisión de la voluntad negocial jurídica y documentos combinando el sistema de la infraestructura de llaves públicas y privadas (aplicable para la trasmisión). Analizo la posible intervención notarial ya que este oficial público tiene competencia material para certificar la transmisión y recepción de documentos informáticos.

Participaron del debate: Negri, Perciavalle, Benseñor, Monteleone Lanfranco, Drucaroff Aguiar, Ton, Rapoport, Rodriguez Foster, Dolan, Perez Cassini.


COMISION A - 2
TEMA CONTRATOS EN GENERAL

PRESIDENTES: Guillermo RAGAZZI y Eduardo FAVIER DUBOIS (p)
RELATOR: Angel CERÁVOLO y Silvia PRECIADO

- En un primer bloque se expusieron y debatieron temas en relación a la defensa de los derechos del consumidor y los deberes de información por parte de los operadores del derecho.
- Hubo consenso en cuanto se dijo que el notario es un operador del derecho idóneo para informar adecuadamente a las partes en los contratos con cláusulas predispuestas, respecto a sus alcances, y a efectos de tutelar sus derechos.
- A posteriori se debatió, y se consensuó respecto a que la información del consumidor, dentro del sistema financiero, debe ser completa y verás. Esta información ha de incluir las prevenciones necesarias respecto de la organización legal del prestatario del servicio (Entidad Financiera).
- Por último y luego de amplio debate se concluyó que dadas las estadísticas recogidas en nuestro país, respecto de las deficiencias del sistema financiero en orden a la protección al consumidor, la conveniencia de la sanción de una ley nacional de orden público que tutele sus derechos.
- En el segundo bloque se debatió y propuso acerca de la necesidad de extremas los requerimientos legales en oportunidad de otorgar franquicias.
- Se comentó e informó respecto al funcionamiento del contrato de forfaiting, analizándose sus especiales características y las posibilidades que el mismo confiere en orden al funcionamiento en el ámbito del comercio internacional.
- Un tema que generó gran debate fue la posibilidad de gerenciamiento en el ámbito de las asociaciones civiles, sin perjuicio de señalarse alguna reversa de su regulación en una ley especial sobre la materia. Se concluyó aceptando esta figura, pero siempre que la misma no desnaturalice la esencia de la asociación civil.
- Por último se analizó la carencia de tipicidad legal de los contratos de distribución, considerándolos en el medio entre los de producción y consumo, no obstante existir a su respecto tipicidad social.


COMISION A - 3
TEMA CONTRATOS FINANCIEROS

PRESIDENTES: Miguel Angel ACOSTA y Rodrigo CATALDO
RELATOR: Rubén TON

Se presentan tres ponencias a la discusión:
I.- FAVIER DUBOIS, Eduardo M. (h) - SPAGNOLO, Lucía.
TEMA: “Las tasas de interés en las operaciones bancarias” (Pág. 137 del Libro de Ponencias)
PROPUESTAS: A) Las tasas bancarias de interés deben tener límites fijados por la ley.
B) El pacto sobre tasas bancarias no puede remitir unilateralmente al banco, ni puede inferirse de resúmenes no impugnados.
C) No puede admitirse tasa usuraria.
D) No corresponde adicionar a las tasas cargo por servicios ni comisiones.
DEBATE:
1. BUTTY cuestiona al BCRA, divide las operaciones bancarias excluyendo las de servicio. Habla del efecto multiplicador bancario. Concluye apoyando la ponencia porque la tasa debe tener límites.
2. CRISTIÁ. No fijar tasas de interés por ley. El Banco Central no tiene el poder de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Proyectos de inversión a largo plazo en el mercado de capitales y no financiación bancaria.
3. MONTELEONE LANFRANCO. La teoría de la lesión no puede aplicarse a la gran empresa. Salva a la que hizo un mal negocio y genera inseguridad jurídica.
4. RICCHIERI. La tasa legal no es salvavidas para la economía.
5. COQUETTI. La tasa de interés tiene aspectos económicos y jurídicos. La ley que estableció la filial como sucursal no fue receptada por la jurisprudencia. Desde el 70 la Carta Orgánica del BCRA y la ley 21526 libertad y responsabilidad para actuar. Sistema financiero en crisis desde el 80. Banco Oddone funcionó tres meses y medio y aún en el 2005, continuaban los litigios.
6. MARSALA. Compartió ideológicamente la ponencia. Fijar tasas de interés relacionadas con la política económica.
7. ACOSTA. Algo está pasando con el sistema bancario.
8. CAMERINI. Sistema bancario sobredimensionado. La banca pública deberá estar al servicio de la producción. El BCRA es útil no sus funcionarios.
9. TON. La relación del riesgo con la tasa. La economía marca las tasas. La actividad bancaria no es servicio público sino privado con utilidad pública. La tasa legal fijada no sirve.
10. DRUCAROFF. Tasa de EEUU es indicativa. No límite legal. Comisiones por gastos deben tener origen cierto. Códigos de buenas prácticas bancarias con poca difusión por ambos lados.

II. Alejandro DRUCAROFF AGUIAR
Tema: “Los intereses en la ejecución del saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Inaplicabilidad de la doctrina plenaria Calle – Guevara.” (Pág. 145)
En ausencia de pacto expreso, los intereses en la ejecución del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, deben capitalizarse trimestralmente, resultando inaplicable al caso la doctrina del plenario Calle – Guevara.
DEBATE:
1. BUTTY. Cuestiona el título para la ejecución del saldo deudor.
2. TON. De acuerdo con la capitalización no con la tasa lineal que beneficia la duración del proceso a los morosos.

III. Eduardo MARSALA.
Tema: “La responsabilidad bancaria por el otorgamiento abusivo de créditos”.
Cuando existe otorgamiento abusivo de créditos y la entidad crediticia es oficial, la responsabilidad analizada con carácter restrictivo, se extiende al BCRA por su dolo o negligencia en la omisión de control. Tuvo total apoyo en el debate. Salvo la observación de la Dra. Coquetti y Ton de lo difícil que llegue a la aplicación práctica.


RELATOR: Rubén TON y Analía PEREZ CASSINI

A partir del momento que asumí la relatoría expusieron los Doctores:
REYNOSO, Daniel Gerardo sobre el Sistema de Tarjetas de Crédito en un sistema de contratos cuyo objeto es la “Administración de Cuentas Corrientes Mercantiles”. (pág. 155).
DRUCAROFF AGUIAR, Alejandro sobre “El plazo de prescripción aplicable a los créditos nacidos de contratos de tarjetas de crédito anteriores a la Ley 25.065”. (pág. 163).
BALONAS, y otros sobre el tema “Contratos de tarjetas de crédito, cláusula de rescisión sin causa”. (pág. 169).
PRECIADO, Silvia sobre “Dificultad probatoria del usuario de tarjetas de crédito”. (pág.173).

La primera de ellas propone el estudio del sistema de tarjeta de crédito a partir de la definición de tal sistema. Parte de la consideración de que el concepto prioritario e imprescindible es el sistema del cual la tarjeta obtiene su origen y sentido en el cual opera; proponiendo la caracterización de dichas cuentas como cuentas corrientes mercantiles por medio de las cuales los usuarios con la entidad emisora y los establecimientos con la entidad pagadora, intercambian valores recíprocamente como resultado de las operaciones que se cursan por el sistema; sosteniendo que dichas operaciones no son compras, ventas ni locaciones, sino operaciones de cuenta que se registran como asientos abstractos deudores o acreedores que arrojan un saldo al efectuarse la liquidación en la fecha de cierre; por lo que la obligación de pago del usuario no es pagar precios por los consumos efectuados, sino pagar el saldo abstracto de cuenta resultante de su liquidación.
En líneas generales hubo adhesiones a la ponencia, aprobándose en consecuencia.

A la segunda ponencia del Doctor Drucaroff Aguiar, vinculado siempre a las tarjetas de crédito, propuso que el plazo de prescripción establecido por la Ley 25.065 para los créditos que surgen de esa norma, no sean aplicados a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, siendo el plazo de prescripción de los créditos nacidos de contratos de tarjetas de crédito anteriores a la citada ley, de 10 años contados desde su exigibilidad. No hubo oposiciones a la propuesta, por lo que prevalece la postura del ponente.

En relación a la tercera ponencia, expuesta por el Dr. Canevelli, habló de la cláusula de rescisión incausada, haciendo notar que el artículo 14 inc. F de la ley sanciona con la nulidad la rescisión unilateral, proponiendo que todas aquellas cláusulas que continúen insertas y que posibiliten la Rescisión Unilateral deben ser declaradas nulas. A su vez dado que el peligro en la demora, pueda causar mayores inconvenientes en la resolución del conflicto, proponen el “Procedimiento Sumarísimo” para resolver la controversia. Se aprobó en general.

Por último, la Dra. Silvia Preciado propuso “invertir la carga de la prueba frente a la imposibilidad del co-contratante de demostrar la veracidad de lo expuesto. Destacó que las cláusulas que sean contrarias al art. 46 de la ley (25.065), deben ser probadas por quienes estén en mejores condiciones para hacerlo.
Se mencionó las cargas probatorias dinámicas para dar sustento a su ponencia; estableciéndose el importante rol que hay que darle a esos documentos informáticos, debiendo los documentos asegurar fidelidad y autenticidad del soporte papel.

Al respecto en la réplica el Doctor Ton señaló que con los art. 14 y 46 de la ley 25.065 el panorama cambió en relación a la prueba dinámica toda vez que en el juicio ejecutivo se puede ensamblar con la prueba dinámica.
Por lo demás no hubo oposiciones, por lo cual prosperó la mencionada ponencia.


COMISION B - 1
TEMA SOCIEDADES EXTRANJERAS Y NEGOCIOS PARASOCIETARIOS

PRESIDENTES: Ricardo A. NISSEN y Norberto BENSEÑOR
RELATORES: M. Susana SOSA de IRIGOYEN y Alejandro MONTELEONE LANFRANCO

1) PONENCIA: “Contratación con Sociedades Extranjeras” Autores: Benseñor, Norberto R. Y Cerávolo, Ángel Francisco. Ubicación: Pág. 305.
Los autores abordan el tema de la diferencia entre los conceptos de capacidad y legitimación de la sociedad constituida en el extranjero, otorgándole a la sociedad capacidad y legitimación aún cuando no se encuentre inscripta y realice ejercicio habitual.
Los ponentes citan doctrina relacionando capacidad, objeto y legitimación; consideran que las sociedades extranjeras la tienen como cualquier persona jurídica.
Respecto a la capacidad, la define en torno negativo como principio que toda persona es capaz citando el art. 34 del C.C.
Benseñor amplía la ponencia aclarando que no se cuestiona las facultades que tiene la I.G.J. y relaciona el art. 34 del C.C. y 118 L.S.C. como sujeto del derecho; respecto de capacidad objeto determina la ley de origen.
Propone analizar art. 73 Ley 16.060 de Uruguay (son inoponibles a los terceros de buena i.e.) porque contiene restricciones a la representación oponibles a quienes las conozcan, contiene algún requisito adicional, y que la 19.550 determina obligaciones pero no sanciones a su incumplimiento respecto a las cargas registrales.
Participantes en debate: seis (6). Doctores:
García Cuerva, considera eficaz la proyección sobre los efectos de la inscripción respecto a terceros y no a las partes.
Vítolo, analiza el vocablo “habilitación” en el concepto de sociedad y sobre todo si este vocablo vincula a la capacidad. Interpreta que lo importante en su interpretación es la seguridad jurídica a toda transacción mercantil plasmado en instrumentos públicos donde el notario da fe respecto a los documentos habilitantes, si no se cumple el art. 118 traerá dificultades.
Acquarone, no comparte con el ponente respecto al acto jurídico donde está previsto compraventa de aeronave o colaboración empresaria y considera que el acto no es nulo.
Butty, coincide tanto con Vítolo sobre las complicaciones que puede acarrear como también con Acquarone respecto a la legitimación, considerando de aplicación el cumplimiento del art. 118 L.S.C.
Biagosch, se adhiere a la ponencia desarrollada, y coincide con Butty en un todo de acuerdo.
Nissen, considera la legitimación en su aspecto procesal en tanto que capacidad de manera sustancial. Explica el tratamiento seguido en la Res. 8 sobre las sociedades off-shore inscriptas bajo el art. 118 ó 123 que desoyeron las resoluciones 7/03 y 2/05 respecto a intimaciones cursadas que no regularizaron en consecuencia las sociedades extranjeras no pueden invocar su existencia porque no tienen capacidad.
Réplica: Cerávolo, cita doctrina italiana, disiente con Butty, se mantiene en su ponencia sobre legitimación que se aclara posteriormente. Por su parte Benseñor, aclara a Vítolo sobre “habilitación” y una vez entendido coinciden en un todo de acuerdo, a lo que también se adhiere Butty y respecto a Nissen opina que la Res. Administrativa respecto al art. 124 es recurrible por vía judicial.

2) PONENCIA: “Las denominadas sociedades off-shore y la titularidad de bienes registrables”. Autor: Oscar Cesaretti. Ubicación: Pág. 326
El autor sostiene que la sociedad off-shore posee la capacidad y legitimación que le reconozca la legislación de su país de origen, se encuentra legitimada para disponer de bienes registrales en nuestro país sin necesidad de adecuarse al art. 124 de la Ley 19550.

3) PONENCIA: “Las denominadas sociedades off-shore y la disposición de inmuebles” Autor: Enrique Skiarski. Ubicación: Pág. 329.
El autor sostiene la teoría de que la transferencia de bienes inmuebles no constituye un acto aislado.
Participantes en debate: tres (3) Doctores:
Acquarone, se adhiere.
Butty, mantiene el cumplimiento del art. 118.
Nissen, amplía su postura desarrollada en el tratamiento anterior.

4) PONENCIA: “Capacidad de la sociedad extranjera para realizar contratos de compra-venta de inmuebles”. Autor: Andrea T. Andino. Ubicación: Pág. 331.
La Doctora Andino sostiene que los derechos constituidos sobre inmuebles ubicados en territorio nacional por una sociedad off-shore con el objeto de escapar a las obligaciones legales argentinas son inoponibles a los damnificados de la utilización de dicha estructura.
Acquarone, refiere a la capacidad de la sociedad en el país de origen.
En su réplica la ponente, respecto a la capacidad de sociedades extranjeras lee el art. 7 CIDIP II como también cita la resolución 2 de la I.G.J. que trata de la falta de capacidad en el país de origen.

6) PONENCIA: “Necesaria reforma a los efectos del reconocimiento legislativo de los negocios parasocietarios”. Autor: Eduardo A. Marsala. Ubicación: Pág. 353
Considera que el proyecto de reforma de la ley societaria resulta insuficiente al legislar los contratos de sindicación de acciones y no todos los contratos parasociales en general. Considera escaso el tratamiento que se le otorga por cuanto debería incorporarse: 1) todos los convenios parasocietarios, 2) regular la notificación a la I.G.J. y a la sociedad, 3) establecer pautas sobre la inoponibilidad, 4) determinar el tratamiento de voto cuando el contrato contiene vicios de nulidad.
Participantes en debate: dos (2) Doctores:
Dr. Ducaroff considera positiva la propuesta en tanto que Ton no estuvo de acuerdo con el ponente en términos generales destacando que es positiva la inclusión de este instituto en el anteproyecto, recalcando que los convenios que realizan los accionistas fuera del ámbito de la sociedad son lícitos y de reconocida validez en la jurisprudencia.

7) PONENCIA: (presentada en mano): “Art. 36 de la Res. Gral. 7/2005 dictada por la I.G.J.” Autor: Esc. Rodríguez Romano.
La ponente cuestiona el tratamiento del art. 36 de la resolución citada leyendo detalladamente todo lo que abarca en ella.
Participa en debate el Dr. Rossi donde explica exhaustivamente los orígenes que consideró el organismo a redactar dicho artículo en la resolución.
No obstante ello, la ponente acepta la situación planteada, pero se mantiene en lo dicho en la ponencia.

7) PONENCIA: “Inversiones por sistema de compras apalancadas ó leveraged buy out”. Autor: Daniel R. Vítolo. Ubicación: Pág. 379.
Enfatizó el ponente que esta operatoria no está permitida en nuestra legislación por violar en principio: a) art. 58 L.S.C. (delimita legitimación de actuación de los administradores); b) art. 220 (adquisición por la sociedad de sus propias acciones); c) art. 54 incs. 2 y 3 (sobre utilización de fondos de la sociedad, actuación para fines extrasocietarios); y d) arts. 248 y 272 (impone deberes de abstención en deliberación y votos de quienes tienen interés contrario al de la sociedad).
Participantes en debate: seis (6), Doctores Ton, Biagosch, Ducaroff, Rossi y Nissen.
Todos ellos es destacable afirmar que han coincidido de manera absoluta con el ponente aportando cada uno conceptos de ratificación, acuerdo y apoyo con el enfoque del trabajo expuesto, como también los antecedentes citados a nivel nacional y casos dados en el ámbito internacional y concluyen que conforme a la legislación actual es difícil evitar y ratifican el abuso del sistema de la compra apalancada pronunciándose por su negativo.
9) PONENCIA: “El apalancamiento financiero y el anteproyecto de ley de sociedades comerciales”.
Autores: Oscar Cesaretti y Enrique Skiarski. Ubicación: Pág. 389.
Los autores sostienen que el sistema descrito, no existe un único vector determinante de su prohibición, ya que para ello, se conjugan los intereses de los acreedores sociales, los accionistas minoritarios, y de los propios trabajadores.


COMISION B – 2 CONTRATACIÓN SOCIETARIA
TEMA NEGOCIOS SOBRE ACCIONES Y ASOCIATIVOS

PRESIDENTE: Hugo Enrique ROSSI
RELATORES: Alejandro DRUCAROFF AGUIAR y Marcelo PERCIAVALLE

Ponencias tratadas:
1. "Sindicación de acciones", Dr. Enrique M. Butty (entregada en mano). Ponencia: La única alternativa que permite postular la licitud de los acuerdos de sindicación de acciones es su inoponibilidad a la sociedad.
2. "La sindicación de acciones en la doctrina y en la jurisprudencia" (libro de ponencias: p. 393), Dr. Marcelo Perciavalle. Ponencia: Propone la inclusión de la regulación del instituto en la legislación societaria.
3. "Sindicación de acciones: análisis en el derecho argentino y comparado", Dra. María Susana Sosa de Irigoyen (libro de ponencias: p. 405). Ponencia: El contrato de sindicación de acciones es un pacto lícito entre los socios de evidente utilidad práctica e inoponible a la sociedad.
4. "Usufructo de acciones y derecho a voto", Dr. Hugo Enrique Rossi (libro de ponencias: p. 439). Ponencia: La cesibilidad de los derechos políticos al usufructuario tiene que ser de interpretación restrictiva, objeto de un pacto expreso que atienda debidamente el interés social.
5. "Límites al usufructo de acciones", Dr. Ricardo A. Nissen (libro de ponencias: p. 449). Ponencia: Es inadmisible que el usufructo de acciones del art. 218 L.S. comprenda el ejercicio de los derechos políticos, los cuales siempre deben estar en cabeza del nudo propietario.
6. "En torno a la problemática de los aportes irrevocables: debe revisarse el criterio de su registración contable", Dr. Eduardo Mario Favier Dubois (p) (libro de ponencias: p. 459). Ponencia: Debe revisarse el criterio de registración contable de los denominados aportes irrevocables, que actualmente consiste en asimilarlos a aportes de capital en firme, reconocidos contablemente aún antes de haber sido aprobados por la asamblea.
Tratamiento de las ponencias y debate: de conformidad con el reglamento del Congreso, cada ponente dispuso de su tiempo para fundamentar la ponencia presentada. A continuación se abrió la lista de oradores en la cual participaron los Dres. Vítolo, Acquarone, Butty, Ton, Skliarski y Marsala.

Conclusiones del debate:
1. Respecto de las tres primeras ponencias, referidas a la sindicación de acciones, existió consenso en la licitud de la figura contractual así como que la misma y sus implicancias debían considerarse inoponibles a la sociedad. Hubo acuerdo también en cuanto a la conveniencia de legislar de modo expreso en la materia.
2. Con relación a las dos ponencias relativas al usufructo de acciones y sus límites, los participantes en el debate expresaron su apoyo a la ponencia del Dr. Nissen, en el sentido de considerar inadmisible la cesión al usufructuario de los derechos políticos del socio.
3. Finalmente, la ponencia que propuso revisar el actual criterio de registración de los aportes irrevocables, recibió amplio apoyo de los participantes, registrándose posiciones encontradas en cuanto al mejor modo de registrarlas en sustitución de la modalidad cuestionada.



Comision C

PRESIDENTES: Héctor GARCÍA CUERVA y Enrique BUTTY
RELATORES: Enrique SKIARSKI y Marina MEIJIDE CASTRO

Las ponencias debatidas fueron:
1. Riesgo performance en el fideicomiso financiero por Carrafiello y Macia.
2. Legitimación del fiduciario para el ejercico de los derechos parapolíticos por Castorino de Puppi y Favier Dubois (P).
3. El contrato de fideicomiso de garantía y el concurso preventivo del fiduciante por Camerini.
4. Debe presentarse a verificar el beneficiario de un contrato de fideicomiso en garantía en el concurso del fiduciante por Raisberg.
5. El fideicomiso en garantía frente al concurso preventivo del fiduciante por Bauza de Pina.
6. El leasing como instrumento de financiación por Acquarone y Embon.

Intervinieron en el debate los Doctores Skiarski, Favier Dubois (h), Ton, Botteri, Godines, Pereyra Díaz y Butty.
Las ponencias 1, 2 y 6 concitaron la adhesión de los participantes.
Respecto a la ponencia1 se dijo que la constitución de un fideicomiso financiero para evitar las cargas de información de la emisión de obligaciones negociables era un negocio simulado en fraude a la ley.
Respecto a la ponencia 2 se acordó que si bien en el fideicomiso de acciones, el fiduciario goza de los derechos políticos ello no es absoluto cuando mediante esta figura se intenta eludir las consecuencias de otros institutos del derecho societario como la prenda de acciones, etc.
Respecto a las ponencias 3, 4 y 5 hubo consenso en el sentido de que el fiduciante debe denunciar al concurso sobre la existencia del fideicomiso para que conste en el informe del Síndico.
No hubo consenso sobre si el beneficiario debía presentarse a verificar el crédito.
Se dijo que si bien el fideicomiso sustrae los riesgos del negocio crediticio, el derecho comercial debe poner como límite la licitud de la causa del fideicomiso.
Otro participante dijo que lo importante es la época de la cesación de pagos, por lo que la necesidad de verificar dependerá si aquella es anterior o posterior a la constitución del fideicomiso.
También se dijo que el fideicomiso es una variante de la simulación que en por tanto tiene una cara interna respecto a los contratantes y una cara externa respecto a los terceros. Como toda simulación es un negocio indirecto por lo que ante la cesación de pagos debe soportarse las consecuencias del negocio indirecto.
Respecto a la ponencia 6 se analizó la naturaleza del contrato, concluyéndose también que en caso de conflicto lo importante era la causa fin del contrato.


COMISION D
TEMA LOS CONTRATOS FRENTE AL CONCURSO

PRESIDENTES: Daniel Roque VITOLO
RELATOR: Facundo BIAGOSCH y Claudia RAISBERG

De las ponencias presentadas al Congreso en esta Comisión, se defendieron las siguientes:

1) Ponencia presentada por Alejandro Walter TYDEN, titulada “Algunas reflexiones sobre los contratos civiles y comerciales frente al concurso preventivo. Interpretación y aplicación de la normativa actual prevista en la ley 24522”, manifestando una cierta preocupación con el ámbito de aplicación del art. 20 de la ley 24522, sosteniendo el ponente que se encuentran incluidos en su regulación los contratos con prestaciones recíprocas pendientes, hayan o no hayan tenido comienzo de ejecución previa a la presentación en concurso preventivo del co-contratante. Los contratos de cumplimiento diferido –siempre que su génesis fuese preconcursal- y los contratos bilaterales. El ponente excluyó de esta previsión legal a los denominados contratos de ejecución continuada y fluyente y sostuvo que el concursado tendrá la carga de notificar a la otra parte la continuación del contrato una vez autorizada por el juez del concurso. Por último también expresó que si ninguna de las partes se manifiesta respecto de la continuación o no del contrato, en cualquier momento el tercero podrá optar por continuarlo.

2) Ponencia presentada por Rodrigo Hernán CATALDO, titulada “Aspectos jurídicos de los contratos derivados en el concurso y en la quiebra”. La finalidad de este trabajo fue esbozar cómo se ven afectados los contratos derivados frente a la apertura del proceso concursal de uno de los co-contratantes, considerando incluidas en esta denominación a cuatro operaciones básicas, a saber: fowards, futuros, opciones y swaps. Destacó el ponente que todas ellas tienen la característica de constituir contratos bilaterales o acuerdos de cambio y pago, cuyo valor depende del valor de un activo subyacente, tasa de referencia o índica. Sostuvo que la problemática se instala al no existir una disposición específica en la normativa concursal respecto de estos contratos. Por lo que podrían ser incluidos en la aplicación del art. 20 de la LC, en el caso de considerarse cumplidos los recaudos allí previstos; del art. 143 de la LC, de si se trata de una quiebra y del art. 153 de la LC en el supuesto de que se trate de un contrato a término. Ante ello resultaría imposible la exigibilidad anticipada y el “neteo” de diferencias previstas en los acuerdos de I.S.D.A. (International Swap and Dealers Asossiation). El expositor mencionó la aplicabilidad del art. 8 de la ley 24764, modificatorio del art. 46 de la ley 11672, complementaria permanente de presupuesto, el que permite la compensación por saldos netos en caso de concurso o quiebra de quien contrató con el Estado.
Teniendo en cuenta este antecedente y la posibilidad prevista en la ley concursal por el art. 211, así como los precedentes extranjeros de la legislación inglesa y americana, es que se ha presentado un proyecto de ley por los Dres. Alegría y Radzyminsky para dar solución al tema planteado.

3) Ponencia presentada por Daniel Roque VITOLO, titulada “La imposibilidad del cumplimiento de los contratos celebrados por la sociedad hace ingresar a esta en la zona de insolvencia”. El expositor sostuvo que el incumplimiento regular de los contratos celebrados por las sociedades comerciales debe ser el test adecuado para determinar si ellos han ingresado en lo que el autor define como “zona de insolvencia” y sirven para disparar las distintas soluciones contempladas en el sistema legislativo concursal frente a la crisis. Los contratos son el nuevo prisma para poder interpretar, sobre dicha zona de riesgo, cuando se comienza con su incumplimiento.
Abierto el debate solicitó la palabra el Dr. Farina quien se manifestó contrario a la inclusión de los contratos de duración en el ámbito de aplicación del art. 20, debiendo distinguir los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de los que están en curso de ejecución tal como acontece en la quiebra.
A continuación intervino el Dr. Eduardo Favier Dubois (h), quien destacó la importancia de las ponencias tratadas en este bloque ya que: la primera de ellas pone de relieve la necesidad de limitar el alcance del art. 20 y definir qué contratos deben incluirse en él, en la segunda analiza los problemas producidos por el concurso preventivo de una de las partes en el mercado de capitales y la necesidad de una reforma legislativa, y en la última se señala la relación existente entre el cumplimiento de los contratos, la insolvencia y los mecanismos legales existentes para combatirla.
Posteriormente la Dra. Pereira Díaz se manifestó en contra de la notificación al co-contratante postulada en la primera ponencia.
Del estado de las ponencias a debate y de las réplicas resulta que,
La primera ponencia fue aprobada en torno a la exclusión del contrato de duración del ámbito de aplicación del art. 20 LC, mas no hubo coincidencia en la necesidad de notificar expresamente al co-contratante en el caso de optar el deudor por la continuación, en tanto la segunda y tercera ponencias, no recibieron objeción alguna por parte de los asistentes, por lo que resultaron aprobadas en su totalidad.
Es todo cuanto corresponde informar.


COMISION E
TEMA NEGOCIOS INTERNACIONALE Y ARBITRAJE

PRESIDENTES: Daniel Roque VITOLO
RELATOR: Claudia RAISBERG

De las ponencias presentadas en esta Comisión, se defendieron las siguientes, a saber:

1) Ponencia presentada por Guillermo Enrique RAGAZZI, titulada “El MERCOSUR y los contratos de colaboración”. El expositor trató el tema de las oscilaciones existentes en la regulación de las relaciones jurídicas en el MERCOSUR desde la década del 90 y destacó la importancia de incorporar un modelo “tipo” de contrato asociativo de colaboración, cooperación y coordinación empresaria, de creación supranacional y otro de sociedades, teniendo en cuenta que el MERCOSUR tiene por fin mejorar la calidad de vida de los hombres de la región.

2) Ponencia presentada por Julia PEREIRA DIAZ, Diego RAPOPORT, Lorena FABRIS, titulada “La jurisdicción del CIADI y la participación societaria”. Los expositores destacaron que: a) La Argentina suscribió el CIADI en 1965; b) Lo ratificó por ley en 1994; c) Suscribió 57 TBI (Tratado Bilateral de Inversión), prorrogando jurisdicción a favor de CIADI; y d) Aceptó la jurisdicción del CIADI en 33 laudos.

De todo ello, concluyen los ponentes que no es posible plantear ahora la inconstitucionalidad de dicha prórroga tal como postula la llamada “doctrina Rosatti”. Agregaron que Brasil y México no aprobaron el CIADI y que los únicos recursos que consideran viables son los proponibles en la etapa de ejecución de sentencia.

La Dra. Pereira Díaz manifestó una pequeña disidencia, destacando que comparte la ponencia defendida, con la salvedad de que el planteo contrario al acatamiento del laudo sólo puede efectuarse cuando el mismo se vincula a inversores domiciliados en el extranjero que ostentan menos del 49 % de la participación social de la sociedad constituida en el país.

Puestas a consideración de los presentes ninguna de las ponencias mereció observaciones por lo que ambas resultaron aprobadas.