Sr.
Presidente del Primer Congreso Argentino de Contratos de Empresa
y Primer Congreso Iberoamericano Sobre Negocios Internacionales
y Arbitraje
Sres. Miembros del Comité
ACADEMICO y CIENTIFICO
Sres. Profesores,
Colegas y asistentes
Apreciamos la invitación que se nos ha formulado a pronunciar
palabras de apertura en esta ceremonia inaugural de lo que constituye
el Primer Congreso Argentino de Contratos de Empresa y Primer
Congreso Iberoamericano sobre Negocios Internacionales y Arbitraje,
brindando la mas cordial bienvenida a todos los asistentes y auspiciantes
y felicitando a los idearios de esta iniciativa.
Razones institucionales y una innumerable agenda, han impedido
que Néstor Perez LOZANO; Rector de la Universidad Notarial
Argentina, se encontrara presente en este acto a cumplir con el
ritual encomendado. Intentaremos satisfacer esa tarea y dar así
inaugurado este evento en que la Universidad Notarial Argentina
coorganiza el Congreso con la Fundación Justicia y Mercado.
Muchos de los aquí presentes conocen la Universidad Notarial
Argentina, o la U.N.A., como habitualmente la designamos.
Hace mas de 41 años que esta casa de estudios existe en
nuestro medio. Es una universidad nacional de gestión privada
con reconocimiento definitivo y que aspirando al grado de excelencia
abastece los estudios de post grado y la investigación
interdisciplinaria, al procurar no solo el perfeccionamiento profesional
en distintas ramas de las ciencias jurídicas, sino que
contribuye a la concreta formación de los operadores del
derecho y de las ciencias económicas.
Desde finales de 1977, de modo firme, constante e inexorable,
la UNA transita los caminos de la interdisciplina, procurando
integrar en el conocimiento las distintas categorías de
conocimiento, de modo que ellas no resulten estancos incomunicados
unos de otros.
Hace ya algunos años que la UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO
LATINO preocupada de destacar el rol intelectual de quien ejerce
la función, ha recomendado que la formación debe
propender a obtener “un jurista altamente calificado”.
En dicho sentido la UNA siempre ha procurado robustecer los altos
niveles de calidad y eficacia, tal cual hoy es requerido, para
aceptar los desafíos de la sociedad del conocimiento y
la aplicación de las nuevas tecnologías.
La UNA no responde al molde exacto y tradicional del claustro
universitario:
Prácticamente no hay egreso de su matricula, la cual permanece
activamente entre sus cursos, conforme al postulado de la educación
permanente.
Quienes son docentes pueden ser cursantes de otras especialidades.
Su designacion como NOTARIAL responde no a la exclusividad sino,
por sobre todo a su origen y su sostenimiento, el notariado, especialmente
de la Provincia de Buenos Aires.
En su estructura merecen acentuarse como rasgos propios:
• Una federalización permanente, a través
de la expansión geográfica de la oferta educativa
en respuesta a la demanda de los requerimientos zonales, principalmente
canalizados mediante cada uno de los Colegios Notariales de las
provincias;
• Un proceso de internacionalización, al abarcar
tareas educativas en países, tales como Paraguay, Brasil,
Perú, Chile y México, afianzados mediante la celebración
de convenios de colaboración y cooperación, por
los cuales la UNA se ha vinculado a Universidades y organismos
europeos y americanos. En tal sentido, merecen especial mención
el convenio suscripto en Montreal (Canadá) por el cual
la Universidad Notarial Argentina se constituye en organismo consultor
de la Unión Internacional del Notariado Latino; y también
el convenio de cooperación en los campos de la enseñanza
e investigación del Derecho, suscripto por vía telemática
con el Consejo General del Notariado Español y los Seminarios
Internacionales de Derecho Registral y Notarial que convocando
a juristas provenientes de España y América, los
reúne en nuestra sede durante 15 dias consecutivos en forma
periódica.
Finalmente podemos anticipar que el sentido federal e internacional
de la UNA resultan fortalecidos por el lanzamiento de la Universidad
Notarial Argentina Virtual (UNAV), en respuesta a los requerimientos
propios de la comunidad profesional, que acercarán a cada
uno de los operadores del derecho de la Argentina y de toda América
las herramientas necesarias para su perfeccionamiento. Este brazo
de conocimiento también se extenderá a Europa, a
través de un protocolo adicional firmado en 2004 con el
Consejo General del Notariado Español, que tendrá
a cargo la sección europea de la UNAV, compartiendo la
coordinación y extensión universitaria a Iberoamérica.
DISTINGUIDOS PARTICIPANTES, AMIGOS Y COLEGAS.
Hoy estamos junto a los miembros de la FUNDACION JUSTICIA Y MERCADO
para inaugurar este Primer Congreso.
Decimos que estamos juntos a ellos, porque en realidad nunca hemos
estado separados de ellos. Ellos no son extraños para la
Universidad Notarial, siempre han estado, lo están y estarán
con nosotros porque forman parte de nuestra comunidad universitaria,
adonde se han sumado y continúan ininterrumpidamente durante
27 años, al inicio de nuestra gestión en el año
1978.
La UNA los acompaña, una vez más, hoy será
en este y mañana en otros, consolidando una convocatoria
que seguramente integrará la agenda habitual y tradicional
de los eventos nacionales.
Tal vez podamos insinuar que en cierta forma hoy la comunidad
jurídica cumple una asignatura pendiente frente a temas
que nadie dudaba de su importancia pero que estaban ausentes y
ávidos de consideración.
Que la contractualidad haya ampliado sus horizontes no cabe duda,
Tambien es un hecho que la contractualidad comprenda sectores
que en décadas pasadas hubiera sido impensable que participaran
de ella,
Que las relaciones jurídicas sometidas a contractualidad
se han complejizado también es una realidad, no solo por
las nuevas modalidades sino porque la contratación ha perdido
la ortodoxia tradicional, obligando a replanteos frente a innovativas
expresiones de consentimiento, extensión de la responsabilidad
emergente y el resguardo del equilibrio ante el evidente desequilibrio
entre los diversos sujetos contratantes.
Si tradicionalmente el jurista esbozaba una aptitud modeladora
de los actos jurídicos dentro de las categorías
legales, la misma resulta claramente superada cuando se avecina
el cimiento de las bases creativas de un verdadero derecho extraestatal
que recoge relaciones jurídicas que la colectividad social
y los agentes económicos necesitan para el progreso humano
y el desarrollo y distribución de la riqueza, anticipándose
por supuesto a las respuestas legales.
Hoy más que nunca se pretende que en la configuración
del contrato el rol profesional no agote su participación
satisfaciendo el interés inmediato y particular del contratante.
En un proceso de construcción intelectual adelantada, se
pide estimar las ulterioridades previsibles, adoptando, mecanismos
preventivos ante los conflictos subsiguientes, procurando que
las relaciones concertadas resulten estables y seguras.
Pese a todo lo expuesto, no olvidamos sino que, rescatamos de
la teoría del contrato como elemento esencial para su existencia
y desarrollo el “principio de libertad” que el mismo
requiere para su configuración, principio aun vigente y
cuya importancia perdura pese al transcurso del tiempo y todas
las visicitudes sufridas. La propia efectividad del acuerdo en
la doctrina del respeto a la amplia libertad de las convenciones.
Indudablemente, no desconocemos que el ordenamiento contractual
deriva de un orden legal, y que este principio reconoce excepciones
frente a los resguardos de los derechos de los contratantes indeterminados
o de quienes resulten rehenes de cláusulas predispuestas
o de los que intenten vulnerar los derechos de los consumidores,
pero estas salvedades no empequeñecen el recordado paradigma.
Se ha concebido que el contrato es el sistema nervioso de la economía
y el cual junto con la propiedad conforman los pilares en los
que se apoya la economía de mercado (Exposición
de Motivos del Proy. De Reformas Cod. Civil 1998).
El arquetipo de la libertad fue expresamente declamado en las
XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL celebradas en el año
1997 catalogando el dogma de la autonomía de la voluntad
como un ppio. general de derecho con fuente constitucional, exhibiendo
igual arraigo las reglas sancionadas por UNIDROIT cuando determinan
de inicio que las partes tienen libertad para celebrar un contrato
y determinar su contenido.
Evocamos por ello que cabe reafirmar como principios:
La libertad de contratar
o autodecisión,
La libertad de autorregulación
Y la libertad para modificar y para extinguir el contrato
Por ello, a instantes de dar comienzo a este evento estimamos
prudente recordar ciertas reglas de nuestra tradición jurídica
y que pese a los desvíos propios de las emergencias es
preferible no olvidar:
1) la recordada libertad
contractual
2) el respeto de la regla
“pacta sunt Servanda”.
3) La consolidación
del contrato dentro del denominado sistema continental europeo,
codificado, que torna innecesaria o inútil introducir
en la contratación genérica ciertas prácticas
extrañas a nuestro medio, que imponen definiciones de
conceptos o términos legales en todo aquello que está
previsto, o se detienen en situaciones previstas, como si el
sistema legal aplicable, no brindara contención y soporte
legislativo supletorio a esa contratación.
No menos importancia asignamos
al sistema de arbitraje como procedimiento alternativo de solución
de controversias. Somos conscientes que el sistema genera una
fuerte resistencia en nuestro medio y aspiramos a que ello pueda
superarse.
Tal vez, por vía formativa habría que acentuar la
generación de una conciencia que convenza a los operadores
que los retrasos en la solución del conflicto producen
mas daños que beneficios desterrando de esta forma la cultura
dilatoria permitiendo que en los casos en que pueda ser empleado,
un arbitraje institucional, calificado e inmediato, pueda dar
certeza a la incertidumbre, y resguarde de igual o mejor modo
la garantía e inviolabilidad de los derechos de defensa
en juicio, produciendo una laudo cuya fuerza decisoria ofrezca
la misma garantía, fuerza de cosa juzgada y ejecutoriedad
que las sentencias ordinarias.
Señoras y Señores la obra esta en sus manos,
Muchas gracias.
Norberto Rafael BENSEÑOR
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