- DISCURSO DE APERTURA

 

 
Sr. Presidente del Primer Congreso Argentino de Contratos de Empresa y Primer Congreso Iberoamericano Sobre Negocios Internacionales y Arbitraje

Sres. Miembros del Comité ACADEMICO y CIENTIFICO
Sres. Profesores,
Colegas y asistentes

Apreciamos la invitación que se nos ha formulado a pronunciar palabras de apertura en esta ceremonia inaugural de lo que constituye el Primer Congreso Argentino de Contratos de Empresa y Primer Congreso Iberoamericano sobre Negocios Internacionales y Arbitraje, brindando la mas cordial bienvenida a todos los asistentes y auspiciantes y felicitando a los idearios de esta iniciativa.

Razones institucionales y una innumerable agenda, han impedido que Néstor Perez LOZANO; Rector de la Universidad Notarial Argentina, se encontrara presente en este acto a cumplir con el ritual encomendado. Intentaremos satisfacer esa tarea y dar así inaugurado este evento en que la Universidad Notarial Argentina coorganiza el Congreso con la Fundación Justicia y Mercado.

Muchos de los aquí presentes conocen la Universidad Notarial Argentina, o la U.N.A., como habitualmente la designamos.
Hace mas de 41 años que esta casa de estudios existe en nuestro medio. Es una universidad nacional de gestión privada con reconocimiento definitivo y que aspirando al grado de excelencia abastece los estudios de post grado y la investigación interdisciplinaria, al procurar no solo el perfeccionamiento profesional en distintas ramas de las ciencias jurídicas, sino que contribuye a la concreta formación de los operadores del derecho y de las ciencias económicas.

Desde finales de 1977, de modo firme, constante e inexorable, la UNA transita los caminos de la interdisciplina, procurando integrar en el conocimiento las distintas categorías de conocimiento, de modo que ellas no resulten estancos incomunicados unos de otros.

Hace ya algunos años que la UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO preocupada de destacar el rol intelectual de quien ejerce la función, ha recomendado que la formación debe propender a obtener “un jurista altamente calificado”. En dicho sentido la UNA siempre ha procurado robustecer los altos niveles de calidad y eficacia, tal cual hoy es requerido, para aceptar los desafíos de la sociedad del conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías.

La UNA no responde al molde exacto y tradicional del claustro universitario:
Prácticamente no hay egreso de su matricula, la cual permanece activamente entre sus cursos, conforme al postulado de la educación permanente.
Quienes son docentes pueden ser cursantes de otras especialidades.
Su designacion como NOTARIAL responde no a la exclusividad sino, por sobre todo a su origen y su sostenimiento, el notariado, especialmente de la Provincia de Buenos Aires.
En su estructura merecen acentuarse como rasgos propios:

• Una federalización permanente, a través de la expansión geográfica de la oferta educativa en respuesta a la demanda de los requerimientos zonales, principalmente canalizados mediante cada uno de los Colegios Notariales de las provincias;
• Un proceso de internacionalización, al abarcar tareas educativas en países, tales como Paraguay, Brasil, Perú, Chile y México, afianzados mediante la celebración de convenios de colaboración y cooperación, por los cuales la UNA se ha vinculado a Universidades y organismos europeos y americanos. En tal sentido, merecen especial mención el convenio suscripto en Montreal (Canadá) por el cual la Universidad Notarial Argentina se constituye en organismo consultor de la Unión Internacional del Notariado Latino; y también el convenio de cooperación en los campos de la enseñanza e investigación del Derecho, suscripto por vía telemática con el Consejo General del Notariado Español y los Seminarios Internacionales de Derecho Registral y Notarial que convocando a juristas provenientes de España y América, los reúne en nuestra sede durante 15 dias consecutivos en forma periódica.

Finalmente podemos anticipar que el sentido federal e internacional de la UNA resultan fortalecidos por el lanzamiento de la Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV), en respuesta a los requerimientos propios de la comunidad profesional, que acercarán a cada uno de los operadores del derecho de la Argentina y de toda América las herramientas necesarias para su perfeccionamiento. Este brazo de conocimiento también se extenderá a Europa, a través de un protocolo adicional firmado en 2004 con el Consejo General del Notariado Español, que tendrá a cargo la sección europea de la UNAV, compartiendo la coordinación y extensión universitaria a Iberoamérica.

DISTINGUIDOS PARTICIPANTES, AMIGOS Y COLEGAS.

Hoy estamos junto a los miembros de la FUNDACION JUSTICIA Y MERCADO para inaugurar este Primer Congreso.

Decimos que estamos juntos a ellos, porque en realidad nunca hemos estado separados de ellos. Ellos no son extraños para la Universidad Notarial, siempre han estado, lo están y estarán con nosotros porque forman parte de nuestra comunidad universitaria, adonde se han sumado y continúan ininterrumpidamente durante 27 años, al inicio de nuestra gestión en el año 1978.

La UNA los acompaña, una vez más, hoy será en este y mañana en otros, consolidando una convocatoria que seguramente integrará la agenda habitual y tradicional de los eventos nacionales.

Tal vez podamos insinuar que en cierta forma hoy la comunidad jurídica cumple una asignatura pendiente frente a temas que nadie dudaba de su importancia pero que estaban ausentes y ávidos de consideración.

Que la contractualidad haya ampliado sus horizontes no cabe duda,
Tambien es un hecho que la contractualidad comprenda sectores que en décadas pasadas hubiera sido impensable que participaran de ella,
Que las relaciones jurídicas sometidas a contractualidad se han complejizado también es una realidad, no solo por las nuevas modalidades sino porque la contratación ha perdido la ortodoxia tradicional, obligando a replanteos frente a innovativas expresiones de consentimiento, extensión de la responsabilidad emergente y el resguardo del equilibrio ante el evidente desequilibrio entre los diversos sujetos contratantes.

Si tradicionalmente el jurista esbozaba una aptitud modeladora de los actos jurídicos dentro de las categorías legales, la misma resulta claramente superada cuando se avecina el cimiento de las bases creativas de un verdadero derecho extraestatal que recoge relaciones jurídicas que la colectividad social y los agentes económicos necesitan para el progreso humano y el desarrollo y distribución de la riqueza, anticipándose por supuesto a las respuestas legales.

Hoy más que nunca se pretende que en la configuración del contrato el rol profesional no agote su participación satisfaciendo el interés inmediato y particular del contratante.

En un proceso de construcción intelectual adelantada, se pide estimar las ulterioridades previsibles, adoptando, mecanismos preventivos ante los conflictos subsiguientes, procurando que las relaciones concertadas resulten estables y seguras.
Pese a todo lo expuesto, no olvidamos sino que, rescatamos de la teoría del contrato como elemento esencial para su existencia y desarrollo el “principio de libertad” que el mismo requiere para su configuración, principio aun vigente y cuya importancia perdura pese al transcurso del tiempo y todas las visicitudes sufridas. La propia efectividad del acuerdo en la doctrina del respeto a la amplia libertad de las convenciones.

Indudablemente, no desconocemos que el ordenamiento contractual deriva de un orden legal, y que este principio reconoce excepciones frente a los resguardos de los derechos de los contratantes indeterminados o de quienes resulten rehenes de cláusulas predispuestas o de los que intenten vulnerar los derechos de los consumidores, pero estas salvedades no empequeñecen el recordado paradigma.

Se ha concebido que el contrato es el sistema nervioso de la economía y el cual junto con la propiedad conforman los pilares en los que se apoya la economía de mercado (Exposición de Motivos del Proy. De Reformas Cod. Civil 1998).

El arquetipo de la libertad fue expresamente declamado en las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL celebradas en el año 1997 catalogando el dogma de la autonomía de la voluntad como un ppio. general de derecho con fuente constitucional, exhibiendo igual arraigo las reglas sancionadas por UNIDROIT cuando determinan de inicio que las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido.

Evocamos por ello que cabe reafirmar como principios:

La libertad de contratar o autodecisión,
La libertad de autorregulación
Y la libertad para modificar y para extinguir el contrato

Por ello, a instantes de dar comienzo a este evento estimamos prudente recordar ciertas reglas de nuestra tradición jurídica y que pese a los desvíos propios de las emergencias es preferible no olvidar:

    1) la recordada libertad contractual

    2) el respeto de la regla “pacta sunt Servanda”.

    3) La consolidación del contrato dentro del denominado sistema continental europeo, codificado, que torna innecesaria o inútil introducir en la contratación genérica ciertas prácticas extrañas a nuestro medio, que imponen definiciones de conceptos o términos legales en todo aquello que está previsto, o se detienen en situaciones previstas, como si el sistema legal aplicable, no brindara contención y soporte legislativo supletorio a esa contratación.

No menos importancia asignamos al sistema de arbitraje como procedimiento alternativo de solución de controversias. Somos conscientes que el sistema genera una fuerte resistencia en nuestro medio y aspiramos a que ello pueda superarse.

Tal vez, por vía formativa habría que acentuar la generación de una conciencia que convenza a los operadores que los retrasos en la solución del conflicto producen mas daños que beneficios desterrando de esta forma la cultura dilatoria permitiendo que en los casos en que pueda ser empleado, un arbitraje institucional, calificado e inmediato, pueda dar certeza a la incertidumbre, y resguarde de igual o mejor modo la garantía e inviolabilidad de los derechos de defensa en juicio, produciendo una laudo cuya fuerza decisoria ofrezca la misma garantía, fuerza de cosa juzgada y ejecutoriedad que las sentencias ordinarias.

Señoras y Señores la obra esta en sus manos,

Muchas gracias.

Norberto Rafael BENSEÑOR